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Migración irregular: entre la vulnerabilidad humana y la responsabilidad de los Estados
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Migración irregular: entre la vulnerabilidad humana y la responsabilidad de los Estados

Sergi Barros1 de agosto de 20264 min de lectura

La migración irregular exige proteger la dignidad de quienes migran y garantizar que los Estados gestionen sus fronteras de forma segura, ordenada y conforme a los derechos humanos.

Hablar de migración irregular exige evitar dos simplificaciones igualmente peligrosas: convertir a quienes migran en una amenaza colectiva o presentar la irregularidad como una realidad sin consecuencias. Detrás de cada llegada hay una persona, una familia y, con frecuencia, una historia marcada por la pobreza, la violencia, la persecución, la falta de oportunidades o la desprotección. Pero también existen Estados y comunidades que necesitan organizar sus fronteras, sostener sus sistemas de acogida y garantizar que la migración se produzca dentro de un marco seguro y gobernable.

Ningún ser humano es ilegal. Una persona puede encontrarse en una situación administrativa irregular, pero esa circunstancia no elimina su dignidad ni sus derechos fundamentales. El Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios ha señalado que la situación irregular no impide el disfrute de los derechos humanos y que la entrada o permanencia sin autorización no convierte por sí misma al migrante en un delincuente.

La irregularidad, sin embargo, aumenta enormemente la vulnerabilidad. Quien carece de documentación puede tener miedo de acudir a un hospital, denunciar una agresión o reclamar un salario impagado. Esta inseguridad es aprovechada por redes de tráfico y trata, empleadores sin escrúpulos y organizaciones criminales. En las rutas migratorias, el riesgo puede ser todavía más extremo. La Organización Internacional para las Migraciones registró en 2025 al menos 3.403 personas muertas o desaparecidas en las rutas hacia Europa. La propia organización advierte de que se trata de una estimación mínima, porque muchas desapariciones nunca llegan a documentarse.

Reconocer esta tragedia no significa ignorar las responsabilidades de los Estados. Las llegadas rápidas y concentradas pueden tensionar los servicios de acogida, retrasar la tramitación de solicitudes de asilo y trasladar una carga desproporcionada a determinados municipios y territorios fronterizos. La Agencia de Asilo de la Unión Europea ha documentado problemas de saturación, falta de alojamiento, dificultades para atender la salud física y mental y limitaciones en la capacidad administrativa de distintos países europeos.

El control de las fronteras es una función legítima del Estado, pero no constituye un espacio libre de obligaciones jurídicas. Los Principios y Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales recuerdan que la vigilancia fronteriza, la identificación y el retorno deben desarrollarse respetando los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su situación migratoria.

Esta obligación resulta especialmente importante cuando una persona solicita protección internacional. La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados establece en su artículo 31 que, bajo determinadas condiciones, los refugiados no deben ser sancionados por entrar irregularmente. Su artículo 33 recoge el principio de no devolución, que prohíbe enviar a una persona a un territorio donde su vida o su libertad puedan estar amenazadas.

En la sentencia Hirsi Jamaa y otros contra Italia, de 23 de febrero de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Italia por interceptar en el mar a un grupo de migrantes y devolverlos a Libia sin examinar individualmente sus circunstancias. El Tribunal concluyó que existía riesgo de malos tratos y que la devolución colectiva había impedido a estas personas presentar sus motivos de protección. El caso confirmó que las obligaciones de los Estados pueden extenderse también a actuaciones realizadas fuera de su territorio cuando ejercen control efectivo sobre las personas.

Una política migratoria humana no equivale a la ausencia de normas. La protección de derechos puede convivir con procedimientos ágiles de identificación, asilo y retorno, siempre que cada caso sea examinado individualmente y existan garantías efectivas. Las vías de migración laboral regular, la reunificación familiar, el reasentamiento y los mecanismos humanitarios reducen el espacio de actuación de los traficantes. Al mismo tiempo, la persecución de la explotación laboral evita que la irregularidad se convierta en una fuente de mano de obra invisible y desprotegida.

El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular parte precisamente de la idea de que ningún Estado puede gestionar por sí solo un fenómeno transnacional. La cooperación entre países de origen, tránsito y destino, la distribución de responsabilidades y la creación de alternativas seguras no eliminan la autoridad estatal: la hacen más eficaz y más compatible con la dignidad humana.

Desde Blue Human entendemos que proteger las fronteras y proteger a las personas no son objetivos incompatibles. La verdadera seguridad humana surge cuando los Estados conservan la capacidad de gestionar la migración, las comunidades reciben los recursos necesarios y ninguna persona es abandonada a la explotación, al naufragio o a una devolución que pueda poner en peligro su vida.

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Sergi Barros

Sergi Barros

Blue Human Director

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